Ayudas a entidades locales destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes | Solicitudes hasta el 25 de junio

Ayudas a entidades locales destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes | Solicitudes hasta el 25 de junio

En el DOE núm. 98, de 24 de mayo, se publicó Extracto del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.

Objeto

El decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular.

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos y cuyos términos municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos de 20.000 habitantes según los últimos datos publicados a esa fecha por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

Cuantía

El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:

  1. Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
  2. Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
  3. Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.

Plazo, lugar y forma de presentación

El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, así como del extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, desde el 25 de mayo del 2022 hasta el 25 de junio del 2022.

La presentación de la solicitud deberá realizarse a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

 

Más información:

  • Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
  • Extracto del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
  • Apartado destinado a la convocatoria en el Portal Ciudadano, Junta de Extremadura