Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética (PREE 5000)

Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética (PREE 5000)

El plazo de presentación de solicitudes abierto desde el 8 de noviembre de 2022 hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual del programa que se producirá el 7 de noviembre de 2023.

Mediante el Decreto 125/2022, de 5 de octubre (DOE nº 213, de 7 de noviembre), se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), de conformidad con el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE n185, de 4 de agosto de 2021), y se convocan (convocatoria única) estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los efectos de esta convocatoria se definen los «municipios de reto demográfico» como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. ⇒ Puede consultar el listado de municipios de reto demográfico aquí.

Beneficiarios:

Entre los posibles beneficiarios de las ayudas se encuentran municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.

Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades o las diputaciones provinciales podrán acceder a la condición de beneficiario, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones:

Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.

Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. 

En cada opción, las actuaciones quedarán encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Tipología actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Tipología actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

– Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. 

– Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

– Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.

– Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 

 

Más información aquí

 

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder.

1. Ayuda base

a) Para tipología de actuación 1 (intervenciones en edificios completos):

– Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 50%.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 40%.

– Mejora de la eficiencia térmica de las instalaciones de iluminación: 20%.

b) Para tipología de actuación 2 (intervenciones en parte de edificación):

– Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 40%.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 30%.

– Mejora de la eficiencia térmica de las instalaciones de iluminación: 20%.

 2. Ayuda adicional

a) Por criterio de eficiencia energética (sobre coste elegible):

– Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Si se consigue una calificación final A: 15% si es calificación B: 10% o si es un incremento de 2 o más letras: 5%.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Si se consigue una calificación final A: 10% si es calificación B: 5%.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Si se consigue una calificación final A: 10% si es calificación B: 5%.

b) Por criterio de actuación integrada (porcentaje sobre coste elegible): 

– Mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica: 25%.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

– Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: 20%.

– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: 20%.

– Sustitución de energía convencional por biomas en las instalaciones térmicas: 15%.

– Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3: 5%.

– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: 5%.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: 5%. 

 

Presentación de Solicitudes: 

Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente (por internet) utilizando el trámite CIP 6099 de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda: desde el 8 de noviembre de 2022 hasta la conclusión de la vigencia del programa que se producirá el 7 de noviembre de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos

 

Más información: