Subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas | PRTR

Subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas | PRTR

Estas ayudas tienen como finalidad cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables térmicas, contribuyendo con ello a la “descarbonización” de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.

El importe destinado al Programa de incentivos 1: “Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial”, asciende a un total de 2.181.599,70 euros.

El importe destinado al Programa de incentivos 2: “Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público”, asciende a un total de 934.971,30 euros.

 

Cuantía de la ayuda. 

La cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder. 

1. Ayuda base: Será un porcentaje sobre el coste subvencionable. 

– Programa de incentivos 1: 45% para pequeña empresa; 40% para mediana empresa; 35% para gran empresa.

– Programa de incentivos 2: 70%

2. Ayuda adicional: La ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales cuando la actuación se lleve a cabo en municipios de reto demográfico, es decir, municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Importe de la ayuda total para las actuaciones de incentivos 1, estará sujeta a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado que le fuera de aplicación según la tipología de la actuación y el tipo de beneficiario. 

Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto aquellos cuyas actuaciones por la que soliciten subvención queden ubicadas en la comunidad autónoma de Extremadura. Los beneficiarios podrán ser:

a) Dentro del Programa de incentivos 1, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

1º. Personas físicas.

2º. Personas jurídicas.

3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

4º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

b) Para el Programa de incentivos 2, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

1º. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia. (Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales).

2º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

3º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda: desde el 21 de abril de 2023 a partir de las 13 horas hasta la conclusión de la vigencia del programa que se producirá el 31 de diciembre de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos.

Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente, utilizando el trámite CIP 6407 de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).

 

Más información:

  • Información sobre la convocatoria en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Junta de Extremadura.
  • DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
  • EXTRACTO de la convocatoria para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. Programa de incentivos 1.
  • EXTRACTO de la convocatoria para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. Programa de incentivos 2.