En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha convocado las ayudas a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas. Estas ayudas tendrán como finalidad la creación, dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, así como la restauración de ecosistemas.
El DECRETO 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establece las bases reguladoras de estas subvenciones y se realiza la única convocatoria, incluye las siguientes líneas de subvención:
Mediante la Línea 1 de ayudas se fomentará la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Estas acciones impulsarán el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en el medio terrestre. Asimismo, mediante esta línea de ayudas se permitirá la ejecución de actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano, así como la promoción de la participación, la capacitación y sensibilización de los actores sociales en la conservación de hábitats y especies, a través del cambio de modelos de consumo y la consiguiente reducción de impactos sobre los ecosistemas.
Mediante la Línea 2 de ayudas se fomentará la restauración de ecosistemas, en sus componentes ecológicas e hidrológicas, así como acciones contra la desertificación. Asimismo, permitirá la restauración ecológica de hábitats vulnerables o en estado de conservación desfavorable, como terrenos degradados, restauración y corrección hidrológica forestal y recuperación de terrenos agrarios para incrementar la biodiversidad. Del mismo modo, permitirá la puesta en marcha de actuaciones de conectividad a gran escala.
Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que un municipio interesado podrá resultar beneficiario de las dos líneas de subvención previstas en la única convocatoria incluida en el Decreto 44/2023, de 3 de mayo, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada línea, hasta el importe máximo establecido en su artículo 6.
Beneficiarios
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, los municipios incluidos total o parcialmente en una o varias Áreas Protegidas de Extremadura, ostentando esta consideración aquellos espacios declarados como Área Protegida a tenor de lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura así como las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.
Importe e intensidad de las ayudas
Para cada línea de ayudas, la cuantía mínima de la subvención para cada línea de ayudas será de 50.000 € y la cuantía máxima de 200.000 €. Para aquellos municipios que resulten beneficiarios de las dos líneas de ayudas, la cuantía máxima a percibir por ambas líneas será de 250.000 €. La subvención será del 100 % del coste subvencionable.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I del Decreto 44/2023, de 3 de mayo, e irán acompañadas de la documentación requerida. El modelo de solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura cuya dirección es http://www.juntaex.es.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Solo se admitirá una solicitud por solicitante por línea de subvención.
Más información: