Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en edificios e infraestructuras municipales asociadas a la actividad educativa

Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en edificios e infraestructuras municipales asociadas a la actividad educativa

El 14 de agosto de 2024 se publicó en el DOE extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de Extremadura, cofinanciadas en el marco del programa FEDER 2021-2027.

 

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Actuaciones y costes subvencionables.

Las realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de las bases reguladoras en edificios o infraestructuras destinadas a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, dentro de las siguientes líneas:

  • Obras de mejora de la envolvente térmica de los edificios o infraestructuras.
  • Obras de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de los edificios o infraestructuras.
  • Obras de mejora o implantación de sistemas de calefacción.
  • Obras de implantación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes.

Las actuaciones deben suponer una mejora de al menos una letra en la calificación energética, tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

La actuación deberá estar definida en una Memoria Valorada específica para la misma, redactada por técnico competente y firmada electrónicamente. La Memoria deberá tener un grado de detalle suficiente para que queden perfectamente definidas las calidades, prestaciones y características de las distintas unidades de obra, y contener los certificados que avalen la consecución de las mejoras energéticas previstas.

Las actuaciones propuestas en los apartados a), b) y c) deberán guardar coherencia con las auditorías energéticas realizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo de la Ley 4/2019 y de los Planes de Mejoras asociados a las mismas efectuados para cada centro educativo. En caso de no disponer de dichos instrumentos, esta condición no será necesaria. La obtención de dichas auditorías y planes de mejora podrá solicitarse por parte del titular solicitante de la ayuda a la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) mediante la instancia correspondiente.

Los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería correspondientes a redacción de los proyectos técnicos, dirección de obra o coordinación de seguridad y salud, o la realización de las auditorías y certificaciones energéticas, siempre que se contratasen y ejecutasen a la entrada en vigor de las bases reguladoras. El importe total de estos costes no podrá superar el máximo del 15 % de la inversión subvencionable.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

Cuantía.

La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima inversión posible, (30.000 €) deberá aportar 7.500,00 €. 

 

Forma y plazo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán, exclusivamente por medios electrónicos, ante la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en la ficha habilitada para el trámite (Anexo I de las Bases Reguladoras), a través de https://www.juntaex.es/inicio o cualquier registro electrónico, s/art. 16.4 Ley 39/2015.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (fecha de publicación: 14 de agosto de 2024). Es decir, desde el 16/08/2024 hasta el 16/11/2024.

 

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